El Gobernador de La Guajira (E), José Jaime Vega, decretó la Urgencia Manifiesta en el Departamento, esto como solución a la necesidad de la contratación directa del servicio de Transporte Escolar para las instituciones educativas de los 12 municipios no certificados.Luego de un proceso legal y administrativo se identificó que esta era la salida más rápida para garantizar la prestación del servicio de transporte escolar a los niños, niñas y jóvenes estudiantes en el departamento, luego de que el proceso licitatorio Nº 008 de 2022, cuyo Objeto fue: "PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES NO CERTIFICADAS DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA", se declarará desierto a través de la Resolución Nº 1134 del 19 de septiembre de 2022, luego de agotado todo el proceso legal.El derecho a la educación y el acceso a la misma es una prioridad para la Administración Departamental, por otro lado está situación ha generado en nuestro Departamento situaciones de alteración del orden público (paros y/o bloqueos de vías, protestas, etc) que han venido afectando de forma grave la sana convivencia y el normal funcionamiento de los sectores económicos del ente territorial. Ante la finalización por vencimiento del plazo del contrato de transporte escolar, unido a la declaratoria de desierta del proceso licitatorio en mención, es posible inferir que se vuelvan a presentar situaciones de esta naturaleza en nuestro territorio, lo que coloca a esta administración departamental, en la imperiosa necesidad de impedir alteraciones del orden público y emprendan acciones rápidas y oportunas que le permitan al señor Gobernador de La Guajira, contratar en el menor tiempo posible el servicio de transporte escolar del cual se beneficiarán los estudiantes del Departamento. Así mismo, tanto los rectores como las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas del Departamento han expresado su preocupación en relación con el tema, al tiempo que han exhortado a que se procure de manera inmediata el restablecimiento de la prestación del servicio de transporte escolar en el Departamento, argumentando que en su gran mayoría los niños beneficiados con dicho transporte, residen en la zona rural, situación que acrecienta la deserción escolar, que agudiza la desnutrición por cuanto al no poder trasladarse hasta la institución o centro educativo a recibir las clases, tampoco pueden acceder al programa de alimentación escolar, el cual en no pocos casos, es el único alimento que los alumnos consumen en el día, es por ello, que la falta de este servicio da al traste con la vulneración de varios derechos fundamentales de los niños beneficiarios del mismo.Con la no prestación del servicio de transporte de manera directa se han afectado un aproximado de 7968 estudiantes de los diferentes establecimientos de los 12 municipios no certificados del departamento, según caracterización realizada por la Secretaría de Educación Departamental, situación que se ha visto reflejada en la prestación del servicio de alimentación escolar. A su vez, el Ministerio de Educación Nacional, previa consulta, emitió concepto frente a la posibilidad de la declaratoria de urgencia manifiesta para atender la emergencia originada por la no prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes de las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de La Guajira, resaltando que: Para garantizar el acceso al sistema educativo, el Estado tiene el fin primordial de brindar las condiciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes puedan ingresar a las instituciones educativas del sector oficial en forma gratuita. Sin embargo, el derecho a la educación va más allá de la asignación de un cupo escolar, por ello el Estado debe respetar, proteger y cumplir los componentes mínimos que conforman este derecho en todos los niveles del sistema educativo y por lo tanto garantizar el acceso y la permanencia del estudiante en este, a través de la implementación de otros servicios que garanticen que las escuelas estén al alcance de todos (accesibilidad material) y que sean gratuitas (accesibilidad económica). No obstante, puede ocurrir que la implementación de tales condiciones resulta insuficiente para garantizar de manera real y efectiva el servicio público de educación en zonas donde los altos índices de pobreza exigen la implementación de otras medidas necesarias para promover el acceso y la permanencia al sistema educativo, como es el caso de la prestación del servicio de restaurante escolar. Es preciso anotar la Corte Constitucional en Sentencia C-772 de 1998 con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, precisó: "...La "urgencia manifiesta" es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos..." Dicho lo anterior, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones., por lo tanto, "...En el marco del derecho fundamental a la educación de las niñas y los niños, el Estado tiene la obligación de garantizarles establecimientos apropiados y el acceso digno al sistema de educación, así como la permanencia en el mismo. La accesibilidad implica la obligación del Estado de asegurar el acceso de todas las personas a la educación en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación, así como facilidades en términos geográficos y económicos para acceder al servicio. En este orden, como lo señala la Observación No. 13 antes mencionada, la accesibilidad consta de tres (3) dimensiones: (i) la no discriminación, (ii) la accesibilidad material, y (iii) la accesibilidad económica.La Administración Departamental continúa en su labor de garantizar no solo la educación si no todo lo necesario para mejorar la calidad de vida de los guajiros y a su vez adelantar gestiones que se traduzcan en oportunidades y desarrollo para nuestro territorio.