Dando cumplimiento a lo establecido en la "CLAUSULA 45. PUBLICIDAD DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS: Para efectos de garantizar la divulgación del presente ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS, EL DEPARTAMENTO, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su suscripción, lo publicará en el órgano de divulgación oficial de los actos de EL DEPARTAMENTO y lo publicará en las instalaciones de la gobernación por un plazo no inferior a 30 días calendario informando sobre la celebración del ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS" se procede con la publicación del acuerdo junto con todos sus anexos.
Anexos: