“El Licor El Cardón Guajiro, es Ilegal y un Peligro Para La Salud”: Secretaria de Hacienda de La Guajira
La Administración del departamento titular delmonopolio rentístico de licores en La Guajira, no ha facultado, autorizado o adjudicado a ninguna persona natural, ni jurídica para producir licores en la territorialidad. En consecuencia es ilegal y está prohibido, producir y comercializar el aguardiente“CARDÓN GUAJIRO”, sin el cumplimiento de las disposiciones legales.
Los productores del licordecomisado, son responsables del ilícito de falsedad material y especulaciones que violan las normas comerciales y del estatuto del consumidor, poniendo la vida y la salud de los consumidores que ignoran la falta de calidad y control del producto, Independientemente de los daños que ocasionen el producto en la salud.
Igualmente los productos comercializados le fueron adheridas estampillas falsas, incurriendo en el delito de defraudación fiscal y falsedad, materia de investigación penal ante la autoridad competente. También carece del Registro INVIMA, autoridad de control de alimentos, ni mucho menos de Licencia Ambiental y Registro de Marca, este ultimo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo anterior, se le agradece a laciudadanía en general, denunciar ante la Secretaria de Hacienda Departamental o entes de control, las irregularidades relativas a la producción de Cigarrillos, Licores, Aperitivos y Otros. Se abstengan de consumir, comercializar y transportar el AGUARDIENTE CARDÓN GUAJIRO. De igual forma a los medios de comunicación suspenda y se abstengan de difundir y publicitar el referido producto.
Prensa Gobernación de La Guajira.
La Guajira, Primero!
Actuación de la Administración para poner en conocimiento un acto administrativo con el fin de garantizar los principios de publicidad y contradicción.
Producto incoloro obtenido por destilación especial, de mosto de zumo de caña de azúcar, o de sus derivados sometidos a fermentación alcohólica, al que se le adicionan o no sustancias aromáticas. También se obtiene mezclando alcohol extraneutro con aceites y extractos de anís y posterior dilución hasta el grado alcohólico correspondiente. Se pueden adicionar otras sustancias aromáticas, edulcorantes o colorantes permitidos.
Facultad o permiso para hacer algo. Documento en que consta la licencia.
Grado en el que un conjunto de caracteristicas inherentes cumple con los requisitos. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2000, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 2000/12/15
1. Se refiere a la identificación, revisión, consulta y difusión de los DOE para asegurar su aplicación en el proceso. 2. Consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, administrativo, financiero y contable, que fueron detectadas en el ejercicio de la inspección y vigilancia. 3. Atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. 4. "Cualquier medida que tome la dirección y otras partes para gestionar los riesgos y aumentar la probabilidad de alcanzar los objetivos y metas establecidos. La dirección planifica, organiza y dirige la realización de las acciones suficientes para proporcionar una seguridad razonable de que se alcanzarán los objetivos y metas."
El costo de indemnizar a quienes sufran lesiones corporales o daños materiales a causa de un accidente automovilístico. Es posible que estos daños puedan pagarse hasta los límites de responsabilidad civil como se indica en la página de declaraciones. Esto no incluye las cantidades que deban pagarse por decisión judicial como castigo o disuasión.
Conjunto de leyes, decretos, códigos, ordenanzas y acuerdos, que rigen el funcionamiento institucional.
Es la bebida alcohólica con una graduación superior a 15 grados alcoholimétricos a 20°C, que se obtiene por destilación de bebidas fermentadas o de mostos fermentados, alcohol vínico, holandas o por mezclas de alcohol rectificado neutro o aguardientes con sustancia de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones que le den distinción al producto, además, con adición de productos derivados lácteos, de frutas, de vino o de vino aromatizado.