Riohacha, 22 de julio de 2020. A través de la Dirección Departamental de Cultura se adelantará la convocatoria para elegir a los miembros del Consejo Departamental de Cultura, para el período 2020-2023; este organismo tiene como finalidad liderar y asesorar a los gobiernos en la formulación y ejecución de las políticas y planificación de los procesos de este importante sector.
En este sentido, del 27 al 29 de julio se podrán inscribir a través de la página www.laguajira.gov.co, los interesados en hacer parte de esta colectividad, conformada por personas vinculadas a actividades relacionadas con las artes plásticas y visuales, cinematografía y audiovisuales, danza, literatura, música, circo y teatro, medios de comunicación, emisoras comunitarias, Ong culturales, festivales, bienes y servicios culturales, organizaciones de artesanos y organizaciones de discapacitados.
“Hemos dado inicio a este importante proceso, con el cual promovemos e impulsamos la participación ciudadana a través de los mecanismos democráticos que fortalezcan nuestro sector. Los actuales consejeros terminan su período en septiembre del presente año, razón por la cual desde ya abrimos la convocatoria para seleccionar a los miembros con los cuales trabajaremos de manera articulada durante 2020-2023”, indicó Astrid Herrera Gómez, Directora de Cultura de La Guajira.
La funcionaria, también explicó que las personas interesadas en votar deberán realizar su inscripción entre el 23 y 28 de julio en la página web de la Gobernación de La Guajira, en donde se publicarán todos los requisitos para participar de dicha elección. Asimismo, precisó que para conformar el Consejo de Cultura es indispensable tener conocimientos sobre la dinámica sociocultural o sector que representa, estar involucrado y demostrar compromiso en los procesos culturales del orden departamental, manejar conceptos sobre gestión y legislación cultural, no tener ningún tipo de inhabilidad, entre otros aspectos.
Una vez agotado el proceso de inscripciones, se conformará la comisión verificadora que validará el cumplimiento de requisitos establecidos para candidatos y votantes, posteriormente se realizará la publicación de las personas que resultaron habilitadas para elegir y ser elegidos. La jornada de votación virtual será el 13 de agosto, a través la página www.laguajira.gov.co.
Es importante precisar que también han sido convocadas las diferentes veedurías y la oficina de Control Interno de la Gobernación de La Guajira, para efectuar el seguimiento correspondiente y la auditoría que corresponda al proceso de votación electrónica, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia de la gestión pública.
Es el derecho que toda persona tiene a participar permanentemente en las decisiones de la sociedad y que esa función puede ser ejercida bien sea individualmente o agrupado en organizaciones que integran a un conjunto especifico de miembros de la comunidad. Busca que la gente se haga cargo democrática y colectivamente de decisiones y actividades sobre las cuales es importante ejercer un control dirigido al logro del autogobierno y al establecimiento de gobernabilidad.
"Un proceso efectuado por la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías: - Eficacia y eficiencia de las operaciones. - Confiabilidad de la información. - Cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que sean aplicables"
Actuación de la Administración para poner en conocimiento un acto administrativo con el fin de garantizar los principios de publicidad y contradicción.
Registro oficial de estudiantes para acceso a la educación oficial.
Proceso mediante el cual se recopilan sistemáticamente y con cierta regularidad los datos referidos al desarrollo de un programa a lo largo del tiempo.
Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria y evaluarlas de manera objetiva, con el fin determinar el grado en que se cumplen los criterios de la auditoria. Definición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC - ISO 9000 2005-12-22 Nota-1: Las auditorias internas, denominadas en algunos casos como auditorías de primera parte, se realizan por, o en nombre de, la propia organización, para revisión por la dirección, y otros fines internos, y puede constituir la base para la declaración de conformidad de una organización. En muchos casos, particularmente en organizaciones pequeñas, la independencia puede demostrarse al estar libre el auditor de responsabilidades en la actividad que audita. Nota-2: Las auditorías externas incluyen lo que se denomina generalmente auditorías de segunda y tercera parte. Las auditorías de segunda parte se llevan a cabo por partes que tienen un interés en la organización, tal como los clientes, o por otras personas en su nombre. Las auditorías de tercera parte se llevan a cabo por organizaciones auditoras independientes y externas, tales como aquellas que proporcionan la certificación/ registro de conformidad con las Normas ISO 9001 o ISO 14001. Nota-3: Cuando se auditan juntos dos o más sistemas de gestión, se denomina “auditoría combinada”. Nota-4: Cuando dos o más organizaciones cooperan para auditar a un único auditado se denomina “auditoría conjunta”.
Respuesta y disposición permanente a favor de la solidaridad y la satisfacción de las necesidades de la Comunidad.
Directrices por medio de las cuales se orientará la actividad pública, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.
Medio por el cual la autoridad competente faculta a un funcionario para realizar determinadas actuaciones.
-Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2000, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 2000/12/15 - Conjunto de acciones articuladas entre sí que posibilitan la consecución de intencionalidades.
Corresponde al tiempo que transcurre entre una fecha inicial de prestación del servicio y una fecha de corte de cobro.
Es un convenio entre dos o más partes. Se trata del fruto de una negociación, al que se llega cuando los involucrados adoptan una posición común sobre un determinado asunto.